Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursan varias Resoluciones emitidas el 2010 por los miembros de la COMTECA dentro de las solicitudes de reconsideración interpuestas por los diferentes beneficiarios del resarcimiento de víctimas de violencia política en el país en gobiernos inconstitucionales en los periodos de 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, impugnando las Resoluciones que fueron emitidas en la calificación de expedientes. Asimismo, corren las actas de entrega de montos de dinero a favor de los diferentes beneficiarios, realizada el 2012, en el marco de la Ley 238 y del DS 1211 (fs. 46 a 101).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR