SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, en Bolivia se suscitaron una serie de golpes de Estado, que dieron lugar a gobiernos dictatoriales que tuvieron como elementos constitutivos comunes, la comisión de hechos que constituyen vulneraciones a los derechos fundamentales y derechos humanos, los que en una gran mayoría, no fueron investigados ni esclarecidos y sus autores quedaron en la impunidad; actos como asesinatos, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, apresamientos, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incomunicaciones, destierros, confinamientos, exilio, conforme a las disposiciones legales internas e internacionales, tratados, convenciones, protocolos que fueron suscritos y ratificados por el Estado Boliviano, no sólo constituyen delitos previstos en el Código Penal boliviano, sino en gran parte son delitos de lesa humanidad, por lo que el Estado y la sociedad boliviana, además de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir, deben efectuar la respectiva reparación integral a las víctimas de violencia política.

Tras varios años sin que el Estado se preocupe de reconocer a quienes ofrendaron sus vidas, pusieron en peligro su libertad y seguridad personal y de sus familias, luego de presentar siete proyectos de leyes de reparación, fue promulgada la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004, que dispone que el Estado debe implementar el resarcimiento o reparación integral a las víctimas de la violencia política suscitada desde el 4 de noviembre de 1964 hasta el 10 de octubre de 1982, a cuyo efecto establece el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubieran cometido actos de violencia política.

Con el objeto de concretar lo dispuesto por la referida norma legal, tropezaron con varios inconvenientes como la falta de voluntad política de parte de los diferentes Ministros, Viceministros, Directores y Funcionarios del Ministerio de Justicia, quienes tienen la obligación de cumplir y aplicar lo dispuesto en la citada ley, pero actúan con dilaciones y obstáculos, contratando a personal inexperto que desconoce la historia política del país.

En un Estado de derecho no es suficiente la emisión de normas jurídicas, sino es preciso garantizar a las víctimas de violencia política, acciones que concluyan con el pleno respeto de las normas internacionales de derechos humanos, de las leyes y el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la reparación integral; sin embargo, a pesar que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene instituciones propias de la democracia, aún la misma no se hizo efectiva en las víctimas de violencia política, toda vez que no se cumplieron las previsiones constitucionales y legales, por el contrario, se incurrió nuevamente en violación de los derechos fundamentales y humanos de éstas.

Como emergencia de la promulgación de las Leyes 3449 de 21 de julio de 2006, 4069 de 27 de julio de 2009 y 238 de 30 de abril de 2012, se procedió irregularmente a la calificación y aplicación de los derechos emergentes de la Ley 2640, a través de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP) y de la Comisión Técnica de Calificación (COMTECA) incumpliendo las normas legales y causando a las víctimas nuevas violaciones de sus derechos fundamentales y derechos humanos, por cuanto a pesar que el trámite debía contemplar la convocatoria pública en el plazo de sesenta días, la presentación de documentos en igual término, la Resolución de primera instancia con la calificación de los hechos resarcibles, la notificación, la impugnación, solicitud de reconsideración con su correspondiente notificación; y se incurrieron en una serie de actos violatorios contra los principios y derechos fundamentales, que constituyen una manera de victimizar nuevamente a quienes sufrieron violencia política, por cuanto en el Ministerio de Justicia, se incurrió en maniobras dilatorias innecesarias a través de informes, revisiones y resoluciones, contratando consultores que desconocían las bases del derecho constitucional, del derecho político y de los Derechos Humanos, como el caso de la abogada María Alejandra Ñopo Maldonado, que calificó los expedientes cuando existía la CONREVIP para luego dirigir y calificar las reconsideraciones con la COMTECA, actuando como juez y parte, viciando de nulidad sus actos.

En la evaluación de los expedientes y pruebas, se aplicaron criterios de derecho civil, de derecho penal y de derecho administrativo, desestimando la base constitucional y de derechos humanos, transgrediendo el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al asimilar los tratados y convenios internacionales a la legislación constitucional, recoge para el Estado boliviano, la obligación de sujetarse a los parámetros del derecho internacional. Por otra parte, omitieron el cumplimiento de la carga probatoria que le corresponde al Estado que tiene la posibilidad de acceder a sus instituciones para obtener información, archivos, registros públicos y certificaciones, que al resto de las personas, les está limitada o prohibida. Asimismo, las autoridades llamadas por ley al trabajo de las comisiones, no asistieron a las reuniones y enviaron a funcionarios sin capacidad de decisión, al margen que nunca aceptaron solicitudes de asociaciones de víctimas, obligando que las mismas sean individuales, restringiendo su participación en la presentación, evaluación y revisión de los expedientes. La calificación fue realizada malintencionadamente de un solo caso o hecho resarcible, cuando los casos y hechos violatorios de sus derechos fueron varios, simultáneos y en diferentes épocas. También incurrieron en ilegalidad al efectuar las notificaciones con las calificaciones de los expedientes y las resoluciones, sin tomar en cuenta las direcciones de los solicitantes, ni los medios de comunicación o de personas o instituciones que podían servir de referencia, ignorando el estado de salud, la edad y otros aspectos que impidieron a las víctimas del interior del país trasladarse a La Paz.

Los solicitantes de resarcimiento por la violencia política que sufrieron fueron sometidos a burlas, mofa, atropellos, ilegalidades y dilaciones, con el añadido que sus expedientes y vida política, no fueron valorados correctamente ni con justicia, puesto que no consideraron que fueron torturados, exiliados, privados de trabajar, perdieron sus fuentes laborales, sus seguros sociales, sus familias o fueron asesinados o desaparecidos, constituyéndose los familiares de éstos, en permanentes víctimas.

El entonces Ministerio de Hacienda, se negó a cumplir lo dispuesto por la Ley 2640, al no buscar administrativamente la forma de completar el monto necesario para el pago del resarcimiento; no efectuó gestiones para cumplir con el art. 16, realizando gestiones para contar con aportes porcentuales anuales, por donaciones del sector privado o extranjero, manteniéndose en la negativa permanente de reunirse con las víctimas para analizar, informar y explicar qué tipo de acciones se efectuaban para conseguir el 80% establecido en la Ley de resarcimiento, brindando malos tratos a las víctimas que acudieron para recibir información.

A su vez el Ministerio de la Presidencia al margen de cumplir mecánicamente el pago incompleto del resarcimiento, les hizo suscribir documentos en los que les obligaban a renunciar al pago del saldo deudor, disponiendo arbitrariamente que éste sea único, desconociendo que el 20% fue realizado como un anticipo del monto adeudado.

Ante el incumplimiento de los términos y contenido de la Ley 2640, se promulgaron una serie de normas legales que no favorecieron a las víctimas; así el Decreto Supremo (DS) 28015 de 22 de febrero de 2005, en lugar de facilitar el procedimiento creó requisitos que fueron utilizados para incumplir el mandato de la Ley, como la exigencia de acreditar por documentación fehaciente que demuestre haber sufrido persecución, violencia o daño político, disponiendo además que la demostración de los hechos constituye un indicio y que la carga de la prueba estará bajo la responsabilidad del potencial beneficiario y en lo relativo a la valoración y que la CONREVIP, admitirá todas aquellas establecidas por el ordenamiento legal vigente, desconociendo de esta forma que la carga de la prueba corresponde al Estado que tiene toda la información política, de seguridad interna, de actividades realizadas por sus instituciones u organismos de seguridad, política y de justicia, por lo que la normativa reglamentaria es otro de los instrumentos para incumplir el resarcimiento integral.

En cuanto a la presentación de solicitudes y acreditación de pruebas, los ciudadanos que fueron víctimas de violencia política presentaron sus correspondientes solicitudes, etapa en la que ya surgieron una serie de trabas tendientes a limitar su presentación, puesto que se exigía la presentación de documentos de identificación y pruebas, certificados originales de nacimiento y cédulas de identidad de los solicitantes, exigencia que si bien es hasta cierto punto aceptable, pero en el caso de exiliados requerían la acreditación con certificados de exilio, pasaporte con ingreso y salida, certificaciones de los países, pero se omitieron valorar certificaciones emitidas por la Asociación de Familias de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Pastoral de Movilidad Humana y publicaciones de prensa, lo que ocasionó la no calificación de los solicitantes. Asimismo, en casos de personas detenidas se exigieron certificados o documentos que acrediten su detención en celdas policiales, cuarteles o centros militares, casas de seguridad, recortes de prensa, testigos, declaratorios, documentos que en la represión era imposible recabarlos y aunque algunas de las víctimas recabaron algunos documentos, no fueron tomados en cuenta. Del mismo modo en los casos de familiares de personas desaparecidas exigieron certificados de desaparición, de defunción, declaratoria de herederos o de presunción de muerte, exigencia que constituye un nuevo atentado a los derechos humanos. Así también en el caso de malos tratos, torturas, tratos crueles e inhumanos y violaciones, se solicitaron certificados forenses que acrediten los mismo, sin tomar en cuenta que aquellos abusos se cometieron en ambientes distintos a los de reclusión, lo mismo que en el caso de confinamientos y destierro donde no otorgaban ningún documento que los acredite así como en los allanamientos que no era posible acudir a la policía o Ministerio Público porque se trataba de gobiernos dictatoriales donde todas las autoridades estaban sometidas a la dictadura.

Los Ministerios de Justicia, Economía y Finanzas Públicas y de la Presidencia, incurrieron en el incumplimiento flagrante de la normativa contenida en la Ley 2640, porque exigieron una serie de requisitos incomprensibles y hasta absurdos para el ejercicio de un derecho largamente perseguido por las víctimas de violencia política, por lo que interponen la presente acción de cumplimiento, tomando en cuenta que el plazo de seis meses para su interposición debe computarse desde el 15 de diciembre de 2012; fecha en la que el Estado a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de la Presidencia, efectuó el resarcimiento o pago parcial, para que se proceda al reconocimiento de calidad de víctimas sujetas a la reparación integral, que consiste en el pago del resarcimiento de manera digna, justa, oportuna, no discriminatoria e íntegra, a cuyo efecto hacen notar que agotaron las vías legales de reclamo al haber presentado solicitudes de reconsideración ante la CONREVIP, así como la COMTECA.