Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2013
Fecha: 15-Ago-2013
2º
2º Se llama la atención a los Vocales de la Sala Penal Primera debido a que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.7, no observaron los principios constitucionales de motivación y dirección del proceso; omisiones que imperativamente deben ser tomadas en cuenta para fallos posteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2º