Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2013
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 19
En el caso específico se establece que los Vocales de la Sala Penal Primera constituido en Tribunal de garantías para conocer la acción de libertad no cumplieron con el mandato constitucional previsto en el art. 126.I de la CPE, que en forma clara señala que el juez o tribunal de garantías: “…dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2º