Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por secretaría se informó que el accionante Miguel Mamani Tupa no pudo ser trasladado del Recinto Penitenciario y que existe un informe emitido por el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal en sentido de que se remitió la orden de conducción para la audiencia pero por vía telefónica se informó desde el penal de “San Pedro” que no será conducido por razones de seguridad. Con relación a su abogada patrocinante y representante se informó que se procedió a notificar en “auxiliatura de sala” debido a que el memorial en el otrosí tercero señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho. El accionante ni su abogada defensora estuvieron presentes en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2º