SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2013
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 7
El accionante a través de su representante sin mandato acusa vulneración del derecho a la libertad porque las distintas audiencias señaladas para considerar la cesación de su detención preventiva fueron suspendidas; así la solicitud efectuada el 18 de marzo de 2013, que debió realizarse en 26 del mismo mes y año, fue postergada por la falta de notificación al Ministerio Público, aconteciendo lo mismo con la fijada para el día 4 de abril que se aplazó para el día 11 de dicho mes sólo para corregir el título del acta de suspensión de 26 de marzo que consignó “acta de audiencia pública para incidente de actividad procesal defectuosa”. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2º