SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. En 4 de abril de 2013, la audiencia fijada fue suspendida, señalándose nuevo día y hora para el jueves 11 de abril de 2013, a horas 4:30 debido a que el título de la última audiencia consignó “Acta de audiencia pública para incidente de actividad procesal defectuosa” (sic), y su contenido hacía referencia a la consideración de la cesación de la detención preventiva. Así el Juez demandado al prestar su informe en audiencia al Tribunal de garantías adujo: “el acta de suspensión de audiencia está a la vista de todos y ha visto el Ministerio de Gobierno, en la cual indica incidente de Actividad Defectuosa por lo que se habría podido considerar en audiencia al tener conocimiento de esto no se ha hecho presente el Ministerio de Gobierno, asimismo precautelando el debido proceso y que no exista vicios de nulidad ya que no estaba presente el Ministerio de Gobierno en dicha audiencia hubiera causado indefensión (…) se hubiera llevado a cabo la audiencia porque hubieran avalado y se hubiera resuelto la observación que ha hecho la representante del Ministerio Público empero no se encontraba el Ministerio de Gobierno para que pueda avalar esta circunstancia o este error…” (sic) (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2º