SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 25 a 26 denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) Los señalamientos de audiencias públicas para la consideración de la cesación de la detención preventiva están dentro de los “márgenes de la lógica” (sic), no sobrepasan los diez días y si bien exceden los cinco días debe tomarse en cuenta las recargadas labores; 2) El accionante no se presentó y ante su ausencia no pudo fundamentar con prueba fehaciente cual habría sido la dilación argüida, acompañando al memorial de acción de libertad una fotocopia del acta donde el encabezamiento establece incidente de actividad procesal defectuosa, pero no fundamenta ni aporta con mayores elementos de convicción que permita a este Tribunal considerar la procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- sin dilaciones.
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2º