SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

1)

Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz a través del informe presentado cursante a fs. 26 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto de Yapacani desde el 22 de marzo de 2013 a raíz de la suspensión de la Jueza de aquel juzgado; 2) Al asumir sus funciones, verificó que varios cuadernos procesales se encontraban sin actas ni resoluciones y en otros si bien existían dichas actas y resoluciones, se encontraban sin firmas de la Jueza ni de la actuaria, razón por la cual el 1 de abril del mismo año, dicha situación se puso en conocimiento del Tribunal departamental de Justicia y ante el Consejo de la Magistratura, solicitando la conminatoria de los funcionarios involucrados para subsanar estas omisiones; empero, no recibió respuesta; 3) El 11 de abril del año en curso reiteró su solicitud de conminatoria, entrevistándose personalmente con la Presidenta del Tribunal departamental de Justicia expresándole su preocupación; 4) El 30 de abril del citado año, se presentó en el Juzgado de Yapacani la Jueza Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a objeto de levantar el acta respectiva sobre la investigación que se llevaba a cabo contra la Jueza suspendida, a quien se le exhortó a completar las actas y resoluciones faltantes, habiéndose comprometido apersonarse el 2 de mayo del mencionado año; sin embargo se apersono el 7 de similar mes y año; 5) Asimismo el accionante tenía pleno conocimiento de todo lo detallado anteriormente a través de su defensa; es decir, que el cuaderno procesal se encontraba con el acta y la Resolución de cesación, sin firmas; y, 6) El accionante no solicitó en ningún momento durante su suplencia, la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal Departamental de Justicia, solo solicitó desglose y fotocopias legalizadas a través de memoriales del 1 y 22 de abril de 2013 mereciendo los proveídos correspondientes, no existiendo otro actuado procesal por ello no corresponde a dar curso la acción de libertad solicitada por el accionante.

1.  En primer lugar, de acuerdo con lo que se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, una vez que el Juez demandado asumió la suplencia del Juzgado de Instrucción Mixto de Yapacaní el 22 de marzo de 2013, es a partir de esa fecha que tenía competencia para ejercer jurisdicción del proceso ordinario con todas las prerrogativas que le confiere la ley, decidiendo todas las cuestiones e incidentes que se suscitaren, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, porque en suplencia asumió la titularidad del juzgado con todas las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que implica así como el control de la investigación y la emisión de las resoluciones que correspondan, lo que en los hechos no ha ocurrido, ya que la autoridad demandada se limitó a realizar solamente informes haciendo conocer la situación ante las autoridades superiores y solicitando la conminatoria de la jueza suspendida.