SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

3.

3.  En tercer lugar, la autoridad manifiesta que el accionante tenía pleno conocimiento de los antecedentes del caso y ante ello no solicitó durante su suplencia la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal departamental de Justicia; aceptar esta justificación supondría derivar la responsabilidad y las obligaciones que tiene el juez en la dirección del proceso, provocando que la administración de justicia dependa del impulso que le dan las partes en el proceso, lo cual controvierte las reglas y principios procesales que rigen el proceso. Con el criterio de la autoridad judicial demandada, se generaría un entendimiento errado de concluir que las normas y el cumplimiento de los plazos procesales tendrían que ser cumplidas por las autoridades judiciales sólo cuando exista pedido de parte. La ausencia del titular y la negligencia de su actuación, no puede recaer en las partes, obligándoles a que tengan que solicitar la remisión de actuados cuando dicha actuación corresponde al juez. En ese sentido, ante el incumplimiento de funciones de la autoridad judicial que fue suspendida, el demandado tenía la obligación de remitir los actuados una vez que asumió la suplencia del cargo luego de haber realizado una revisión exhaustiva y minuciosa de los expedientes que se hallaban pendientes lo cual según se establece de su propio informe, no ocurrió, con cuya omisión se generó el retardo injustificado para remitir actuados a objeto de resolver el recurso de apelación presentado por el accionante.