SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

así como al juez, tribunal u órgano que tiene la competencia para revisar y corregir esa actuación, con lo cual queda desvirtuado la posibilidad de que en esta causa exista falta de legitimación pasiva

Consecuentemente, con relación a lo alegado por el Tribunal de garantías a través de su Resolución emitida, en sentido de que la presente acción fue dirigida contra la Jueza suspendida y no contra la autoridad demandada, careciendo por lo tanto de legitimación pasiva para ser demandado; según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva corresponde tanto al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte accionante, así como al juez, tribunal u órgano que tiene la competencia para revisar y corregir esa actuación, con lo cual queda desvirtuado la posibilidad de que en esta causa exista falta de legitimación pasiva, teniendo en cuenta que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2, la legitimación pasiva se hace extensible a los supuestos de suplencia legal, teniendo en cuenta que la autoridad judicial, asume la titularidad del cargo, lo que supone que adquiere la competencia plena para continuar con los trámites dentro los procesos que se hallan en curso, resolver las causas pendientes de resolución, asumir aptitud de las causas nuevas, así como ejercer la dirección plena del proceso y del despacho; lo que supone que tomará conocimiento de todas las causas que estuviesen a cargo del juez cuya suplencia ejerce, sea por motivos de suspensión, renuncia o destitución del cargo, de tal forma que al adquirir esa titularidad, tiene las facultades de revisar y corregir lo que corresponda dentro de los procesos judiciales que pasaron a su conocimiento.

Por todo lo señalado, se advierte que la autoridad demandada ha incurrido en inobservancia del deber que le imponía la ley en su condición de Juez suplente, de efectuar las medidas conducentes a efectos de que los actuados pertinentes sean remitidos y se dé continuidad inmediata al trámite de apelación formulada en audiencia por el accionante, prefiriendo adoptar una actitud pasiva en total inobservancia de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que los argumentos expresados en su informe, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.