SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

2.

2.  En segundo lugar, la autoridad demandada justifica su actitud señalando que no recibió respuesta por parte de las autoridades superiores acerca de los informes que presentó, además pidió orden para continuar el conocimiento de las causas detalladas o ampliación de plazos; sin tomar en cuenta que como director a cargo del juzgado en suplencia legal, tenía plena competencia para ejercitar todos los actuados para agilizar la tramitación de las causas y evitar una retardación de justicia, con lo cual ha vulnerado uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, plasmado no solo en la CPE, sino en la normativa vigente como es el principio de celeridad que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, deber que se torna con mayor prioridad cuando de por medio se encuentra la libertad  personal, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.4.