SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

correspondía a la autoridad demandada, adoptar las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada y no una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal, debiendo observarse el principio de celeridad en la tramitación de las causas por parte de los órganos jurisdiccionales,

En coherencia con lo anterior, esta jurisdicción constitucional no puede convalidar la omisión indebida en la que incurrió la autoridad jurisdiccional, provocando una dilación injustificada por más de cuarenta días sin que la situación jurídica del accionante sea definida; en ese sentido, correspondía a la autoridad demandada, adoptar las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada y no una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal, debiendo observarse el principio de celeridad en la tramitación de las causas por parte de los órganos jurisdiccionales, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que los hechos denunciados se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.