SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al honor, así como el principio de celeridad vinculado al debido proceso, señalando que luego de celebrada la audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Yapacaní, interpuso recurso de apelación en la misma audiencia de acuerdo al art. 251 del CPP; sin embargo hasta la fecha no se han remitido los actuados ante el Tribunal de alzada a objeto de que se sustancie el recurso.

De los antecedentes que informan el proceso, se puede establecer que el Juez demandado, en su informe presentado ante el Juez de garantías, manifestó que se encuentra en suplencia del Juzgado de Instrucción Mixto de Yapacaní, desde el 22 de marzo de 2013, tras la suspensión de la titular habiendo renunciado la actuaria y oficial de diligencias de dicho juzgado, cumpliendo también el personal de su despacho las suplencias respectivas, advirtiendo la existencia de irregularidades como expedientes sin actas ni resoluciones y otras cuyas actas y resoluciones no tenían firmas de la Jueza ni actuaria.

Por ello, el 1 de abril de 2013, confirmando su informe presentado el 28 de marzo del mismo año, hizo conocer de esta situación ante el Tribunal Departamental de Justicia y al Consejo de la Magistratura, pidiendo la conminatoria a los funcionarios a cargo, no habiendo recibido ninguna respuesta, reiterando la solicitud de conminatoria el 11 del mismo mes  y año, la cual fue derivada al Consejo de la Magistratura; finalmente el 30 de abril de similar año, la Jueza Disciplinaria exhortó a la Jueza de Yapacani a completar las actas y resoluciones faltantes, quien se comprometió a apersonarse el 2 de mayo de 2013, no habiendo cumplido su compromiso, apersonándose recién el 7 del mismo mes y año. Señala que el accionante conocía de estos antecedentes, empero no solicitó durante su suplencia la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, solamente pidió fotocopias legalizadas, lo cual ha merecido el proveído respectivo.