SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

sino analizar los supuestos de demora en el tratamiento de las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, teniendo en cuenta que conforme estableció la SC 0044/2010-R de 20 de abril:”…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…”

Finalmente, con relación al petitorio de libertad expresado por el accionante, se debe señalar que no es una atribución del Tribunal Constitucional disponer la libertad solicitada por el accionante en el entendido que la procedencia e improcedencia de la cesación a la detención preventiva, es una atribución privativa de las autoridades judiciales ordinarias. De tal forma que la constatación en la dilación injustificada con las solicitudes vinculadas con la libertad, no tienen como efecto disponer la libertad, sino analizar los supuestos de demora en el tratamiento de las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, teniendo en cuenta que conforme estableció la SC 0044/2010-R de 20 de abril:”…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…”, máxime si los efectos de la acción de libertad no es únicamente disponer la libertad del detenido, en razón a que por mandato del art. 126.III de la CPE: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”.