SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al honor, así como el principio de celeridad vinculado al debido proceso, toda vez que la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacaní una vez que interpuso en audiencia el recurso de apelación contra el auto que rechazó la cesación a su detención preventiva y haber sido admitida, hasta la fecha no se remitieron los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada a efectos de su sustanciación en el término de veinticuatro horas, conforme establece el art. 251 del CPP, generando demora en su tramitación; remisión que tampoco fue cumplida por el Juez demandado, quien asumió el cargo en suplencia de la titular, teniendo la obligación de subsanar de oficio los errores procedimentales cometidos por aquella.