SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, encontrándose detenido preventivamente desde el 12 de noviembre de 2012 por disposición de la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacaní mediante auto de medidas cautelares, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva el 28 de enero de 2013, señalándose audiencia para el viernes 8 de febrero del mismo año que ante su inasistencia, se fijó otra similar para el 22 del citado mes y año, en dicha fecha se instaló audiencia en la cárcel pública de Palmasola, la cual fue suspendida alegando que no se habían cumplido con las formalidades de ley.

Asimismo el 26 de febrero de 2013 solicitó nueva audiencia para el mismo fin, a tal efecto se señaló audiencia para el 15 de marzo del mencionado año, actuado procesal en el cual se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ante lo cual interpuso recurso de apelación en audiencia, en previsión al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada para su consideración, haciendo constar que en el acta de audiencia y el Auto que resuelve la solicitud, no se encuentra la firma de la autoridad jurisdiccional.

Añade que, como consecuencia de todo lo manifestado, la Jueza precedentemente citada incurrió en demora de acuerdo al art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como el art. 3.7, vulnerando el principio de celeridad que se encuentra vinculado al debido proceso y los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica, disposiciones que tienen que ser de aplicación en los procesos judiciales, los cuales se hallan establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), corroboradas por el art. 410 de la misma Norma Suprema.

Aclara que, las vulneraciones de derechos fundamentales fueron cometidas por la Jueza de Yapacani; empero, se está demandando al Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, quien a la fecha se encuentra en suplencia legal, bajo el entendimiento jurisprudencial de que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca reparar las dilaciones indebidas con la libertad que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad, puesto que una vez que asumió el cargo, tenía la obligación de subsanar de oficio los errores procedimentales, según lo estableció la SCP 2115/2012 de 8 de noviembre.