SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2013

Fecha: 15-Ago-2013

En los hechos, este Tribunal advierte que no ejercitó ninguna actuación efectiva para reorganizar el despacho junto al personal de apoyo jurisdiccional, para llevar adelante una adecuada conducción del juzgado, no obstante de encontrarse en pleno ejercicio de sus facultades de director del proceso

En los hechos, este Tribunal advierte que no ejercitó ninguna actuación efectiva para reorganizar el despacho junto al personal de apoyo jurisdiccional, para llevar adelante una adecuada conducción del juzgado, no obstante de encontrarse en pleno ejercicio de sus facultades de director del proceso; contrariamente, dejó transcurrir el tiempo, asumiendo una actitud negligente y pasiva frente a una situación inusual, cual es encontrarse con un despacho que no había sido conducido conforme a ley; empero, este extremo no puede justificar la pasividad y falta de diligencia de la autoridad judicial ahora demandada, quien tenía la obligación de verificar los expedientes y en su caso subsanar actuados, ejerciendo una labor responsable para con los litigantes y por ende para la administración de justicia; la actitud y actuación del ahora demandado, contribuyó en la dilación de más de un mes para disponer la remisión de las actuaciones pertinentes a conocimiento del Tribunal de alzada, tomando en cuenta la fecha de presentación de esta acción de libertad que data del 7 de mayo de 2013, situación que no puede ser pasada por alto ni justificada bajo el argumento que en el despacho existían actas que no estaban firmadas, extremo por el que adquiere legitimación pasiva en los hechos demandados, teniendo en cuenta que ésta también se despliega respecto de la autoridad u órgano que tenía competencia para subsanar o corregir la actuación realizada por su predecesor.