SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Fecha: 15-Ago-2013
1)
El abogado de la accionante, ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió sosteniendo lo siguiente: 1) En actuados se sustenta que la accionante infringió el art. 30 inc. e) del Reglamento Interno, por haber incurrido en conducta escandalosa; sin embargo, no se señala ni específica, en qué consistió el escándalo, tampoco precisó el hecho acusado; 2) Se demandó la infracción al art. 36 inc. a) del referido Reglamento, relativo al abandono de trabajo, sin la especificación de la temporalidad del hecho; 3) Se afirma el abandono de trabajo sin especificar la hora; 4) Tuvo un impase, no obstante se lo utilizó con otras tipificaciones; 5) En el término de prueba nadie declaró respecto al hecho escandaloso acusado; 6) En la Resolucion Administrativa se omitieron considerar los incisos demandados, sólo se quedaron con el inc. a) del art. 36 del Reglamento Interno, no existiendo fundamentación ni motivación en la misma; 7) En la Resolución de recurso de revocatoria, el sumariante no valoró la prueba, dictó su fallo en base a información prestada por el Coordinador de Seguridad, a quien no se le recepcionó su declaración, no existiendo prueba del supuesto escándalo; 8) En la Resolución de Recurso Jerárquico, no se valoró la prueba sobre la hora del hecho y la inexistencia de declaración del Coordinador de Seguridad; y, 9) Dos fueron las personas involucradas en el proceso sumario disciplinario, empero, se sancionó a una sola.
De lo expuesto, se confirma lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que ha reiterado que la fundamentación no consiste en una exposición ampulosa y voluminosa de razonamientos sin relevancia o redundantes, sino que ésos deben exponer tópicos determinados, que mínimamente deben ser los siguientes: 1) La exhibición de los hechos demandados y de aquellos comprobados; 2) La exposición e interpretación de las normas legales aplicables, así como la intensidad de su relevancia en el caso concreto, para el posterior ejercicio de subsunción si correspondiere; y, 3) La validez constitucional de esas normas; es decir, la búsqueda de legitimidad constitucional de las normas a ser aplicadas en el cado concreto.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) de Apertura de proceso 17/12 de 28 de junio de 2012
- RA 20/2012 de 27 de agosto
- RA 11/2012 de 17 de septiembre
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012
- conceder
- POR TANTO