SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Fecha: 15-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 219 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de Apertura de Sumario 17/2012 de 28 de junio; en base a los siguientes fundamentos: 1) Bajo el razonamiento de la SCP 0744/2012 de 13 de agosto, establecieron que en el Auto de apertura de proceso administrativo se mencionaron y se describieron otros hechos que formaron parte del debate en el proceso sumario y aludiendo un supuesto abandono de su fuente laboral por parte de la accionante; sin embargo, esos hechos posteriormente fueron desapareciendo, infiriendo que no se definió de manera clara y precisa el objeto del sumario administrativo y sobre las cuáles no se pronunciaron las autoridades demandadas; 2) En el Auto de apertura de proceso administrativo interno se señalan los arts. 30 inc. e), 36. incs. a), b) e i) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud y Deportes (3ra. Versión); empero, no existe la subsunción de los hechos a dichas normas; 3) El art. 30 del citado Reglamento, está referido a causas de destitución inmediata y el art. 36 prevé las obligaciones del servidor público, las que pueden ser concebidas como contravenciones, por cuanto son normas de conducta institucional; 4) En la RA 20/2012, se establece la existencia de responsabilidad administrativa contra la accionante por contravención a los arts. 30 inc. e); 36 inc. a), b) e i) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud y Deportes (3ra. Versión), y art. 10 del Código de Ética del SEDES, determinándose dejar constancia y registro de la existencia de esa responsabilidad administrativa impuesta; así, dicha determinación no se encuentra prevista como sanción, por cuanto el art. 30 inc. e) dispone la destitución inmediata; 5) Si bien se menciona que la accionante fue procesada en calidad de ex funcionaria, por principio y reserva legal, el sumariante no puede cambiar la descripción o tipificación de la contravención y la sanción prevista para la misma, correspondiendo enviar copia de la resolución final ejecutoriada a la entonces Contraloría General de la Republica para fines de registro; y, 6) “…el art. 30-e) del Reglamento de Personal del Ministerio de Salud y Deportes describe como causa de destitución inmediata 'conducta publica escandalosa, embriaguez consuetudinaria o ser probamente drogadicto', descripción que tiene su propia connotación y gravedad diferente de un hecho privado aislado que no guarda relación con la conducta descrita” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) de Apertura de proceso 17/12 de 28 de junio de 2012
- RA 20/2012 de 27 de agosto
- RA 11/2012 de 17 de septiembre
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012
- conceder
- POR TANTO