SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013

Fecha: 15-Ago-2013

i)

En uso de la réplica, manifestó: i) Se sustenta que el sumariante sólo admitió infracción a los arts. 30 inc. e) y 36 inc. a) del Reglamento interno; empero, correspondía que la Resolución también establezca que no fueron probadas las contravenciones a los incs. b) e i) del art. 36 del referido Reglamento; ii) El abandono de trabajo se encuentra previsto por el art. 20 del Reglamento interno, y no por la norma invocada por el sumariante; y, iii) Corresponde citar en calidad de terceros interesados a quienes pueda afectarles la Resolución de amparo.

A la consulta del Tribunal de garantías, la accionante aclaró que las normas aplicadas en la sustanciación y resolución del proceso administrativo son la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 de 29 de junio de 2001 y el Código de Ética del SEDES y que fue procesada como ex funcionaria pública y que actualmente presta sus servicios en el Hospital Cochabamba.