SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Fecha: 15-Ago-2013
i)
En uso de la réplica, manifestó: i) Se sustenta que el sumariante sólo admitió infracción a los arts. 30 inc. e) y 36 inc. a) del Reglamento interno; empero, correspondía que la Resolución también establezca que no fueron probadas las contravenciones a los incs. b) e i) del art. 36 del referido Reglamento; ii) El abandono de trabajo se encuentra previsto por el art. 20 del Reglamento interno, y no por la norma invocada por el sumariante; y, iii) Corresponde citar en calidad de terceros interesados a quienes pueda afectarles la Resolución de amparo.
A la consulta del Tribunal de garantías, la accionante aclaró que las normas aplicadas en la sustanciación y resolución del proceso administrativo son la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 de 29 de junio de 2001 y el Código de Ética del SEDES y que fue procesada como ex funcionaria pública y que actualmente presta sus servicios en el Hospital Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) de Apertura de proceso 17/12 de 28 de junio de 2012
- RA 20/2012 de 27 de agosto
- RA 11/2012 de 17 de septiembre
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012
- conceder
- POR TANTO