SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013

Fecha: 15-Ago-2013

II.5.

Por otro lado, manifestó errónea adecuación de los hechos respecto a la norma aplicable, pues la supuesta contravención al art. 30 inc. e) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes (3ra. Versión), no existió, puesto que el enunciado normativo señala que para que exista contravención debe concurrir inexcusablemente el elemento publicidad.

En cuanto a la contravención al art. 10 del Código de Ética del SEDES, exteriorizó que tal situación no es evidente, ya que durante el tiempo que presto servicios como anestesióloga, incluso habría sacrificado sus vacaciones a objeto de cumplir con la importante labor que desempeñaba, más si su persona no habría demostrado una conducta que fortalezca el prestigio institucional; finalmente acusó que injustificadamente se eximió de responsabilidad a favor del coprocesado.

De acuerdo con el memorial de ampliación de 20 de septiembre de 2012, expresó que el sumariante ratificó ilegalmente la Resolución recurrida con la supuesta permisibilidad del “art. 27 del DS 26237” fundamento totalmente falso, toda vez que dicho enunciado normativo faculta al recurrente a ofrecer prueba en etapa de impugnación. Por otro lado, reiteró la total falta de fundamentación de la resolución recurrida, conteniendo únicamente argumentos de orden legal desarrollados por su persona; empero, no habría expuesto los fundamentos en los cuales se basa la denegación del mismo, estableciendo una Resolución de hecho y no de derecho, arguyendo fuera de todo contexto la denegatoria al no haber ofrecido prueba en etapa de impugnación (fs. 137 a 141 vta. y 144 a 146).