SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Con la emisión de las resoluciones ahora impugnadas mediante la presente acción de amparo constitucional, la accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, fallan respecto a éste derecho, atribuyéndole supuestas faltas, sin que los supuestos hechos estén tipificados, otorgándole valor únicamente a las pruebas de cargo sin considerar las de descargo; emitiendo resoluciones desprovistas de motivación y fundamentación, por cuanto no existiría una relación de hechos que presuman la comisión de las contravenciones establecidas, menos señalar las razones o motivos que condujeron a tomar la decisión.

Denuncia que en la RA 20/2012 de 27 de agosto, no se detalló, analizó ni valoró la pertinencia de la prueba, vulneraciones que se repiten en las resoluciones de revocatoria y jerárquico, resultando resoluciones carentes de fundamentación y motivación; concluyendo con una ilegal sanción adoptada de manera arbitraria y poco objetiva de las norma.

En ese contexto, se constata que la ahora accionante impugna las Resoluciones emitidas en las diferentes instancias dentro del proceso administrativo interno en su contra, tanto en el Auto de Apertura de Proceso 17/12 de 28 de junio de 2012, la RA 20/2012 de 27 de agosto, RA de Recurso de Revocatoria 11/2012 de 17 de septiembre y finalmente la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012 de 18 de octubre.

Consecuentemente, en cuanto a las infracciones que acusa la accionante, respecto a las resoluciones impugnadas, iniciaremos el análisis en los aspectos cuestionados en la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012, dado que si, previo análisis se encuentra que a tiempo de su emisión, se lesionaron derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá su nulidad, y sólo en ese caso, será posible pasar a revisar los extremos impugnados de la RA de Recurso de Revocatoria 11/2012 y luego, en la misma dinámica, la RA 20/2012 y Auto de Apertura de Proceso 17/12; empero, si a contrario sensu, la máxima Resolución no resulta ser infractora o vulneratoria de algún derecho o garantía constitucional, entonces la misma adquirirá calidad de cosa juzgada constitucional; y por tanto, el estudio de los fallos inferiores carecería de relevancia jurídico constitucional; porque aun cuando se detecten errores o defectos, éstos ya no podrán modificar el resultado final.