SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Fecha: 15-Ago-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso en su vertiente falta de motivación y fundamentación y valoración de la prueba, a la defensa, de acceso a la función pública, al trabajo, así como los principios de seguridad jurídica consagrados por la Constitución Política del Estado, y el principio de tipicidad establecido por el art. 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto de Apertura de Proceso 17/12 de 28 de junio de 2012, la RA 20/2012 de 27 de agosto, RA 11/2012 de 17 de septiembre, pronunciados por Jonathan Edgardo Arce, Sumariante I; y, la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012 de 18 de octubre, dictado por Juan Carlos Castellón Amurrio, Director a.i., ambos del SEDES - Cochabamba, fallos en los que se omitió una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba y pertinencia, y determinando responsabilidad contra su persona de manera arbitraria y poco objetiva de las normas, inobservancia del principio de igualdad a momento de eximir de responsabilidad al coprocesado e incorrecta tipificación de la conducta.
- acción de amparo constitucional
- Resolución Administrativa (RA) de Apertura de proceso 17/12 de 28 de junio de 2012
- RA 20/2012 de 27 de agosto
- RA 11/2012 de 17 de septiembre
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico 22/2012
- conceder
- POR TANTO