SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2013

Fecha: 15-Ago-2013

II.3.

·    Olvidó compulsar que el día del hecho su persona tuvo una crisis nerviosa, por lo que su derecho a integridad psicológica no mereció ninguna observancia, toda vez que dicha situación impidió que intervenga en la cirugía programada por la que tendría justificativo al no encontrarse en pleno uso de su facultades, por la situación emocional en la que se encontraba;

·    La existencia de incongruencia entre los hechos y la fundamentación de la Resolución, respecto a la contravención del art. 30 inc. e) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud y Deportes (3ra. Versión), pues para que exista la infracción debe inexcusablemente concurrir la publicidad como elemento ineludible.

·    Se interpretó erróneamente el art. 36 inc. a) del mencionado Reglamento, el cual versa sobre el desempeño de funciones cuando determina “Desempeñar funciones con eficacia, honestidad, dedicación y responsabilidad…” (sic), y que sobre éste último, puntualizó que su persona sufría de una crisis nerviosa, consecuentemente, ingresar a la cirugía en ese estado implicaba una total irresponsabilidad; empero, no se compulso ese antecedente, ni las circunstancias que motivaron su solicitud de permiso.