SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
La representante de los accionantes, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliándola refirió que: a) El 17 de abril de 2013, a horas 10:00, se procedió al “arresto” (sic) de los accionantes y después de más de doce horas, a las 22:30, el Fiscal de Materia emitió un requerimiento sin fundamentación legal, indicando que ellos conformarían una asociación delictuosa y sus conductas estarían tipificadas como tentativa de homicidio; b) Al día siguiente, luego de las declaraciones de los accionantes, el representante del Ministerio Público formuló la imputación formal, sin dar a conocer la querella; la cual habría sido presentada por “Luis Fernando Requena Zeballos, Capitán de Policía”, quien “ordenó” la aprehensión, y estaría “utilizando” a la Policía Boliviana, para beneficio y fines propios, porque tendría interés en unas tierras; además la persona que los intimidó fue Mauricio Requena Zeballos, hermano del primero; que les ofreció dinero para que declaren inculpando a otras personas y como no lo hicieron se los denunció por robo agravado y asociación delictuosa, faltamiento a la autoridad, allanamiento de domicilio y daño calificado, “situación que el Fiscal no tomó en cuenta”; c) La audiencia fijada para el 19 de abril de 2013, a horas 9:30, para considerar las medidas cautelares fue suspendida para horas 15:00 de ese día; pero recién se instaló a horas 16:20, y el Juez cautelar dio a conocer la circular “42/2013”, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que él había sido citado a una reunión con carácter de urgencia; por lo cual, dispuso la remisión de los actuados ante el Juez cautelar de turno; verificándose la “vulneración de las veinticuatro horas” establecidas en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que debía disponerse su libertad; d) Asimismo, se comunicó al “Juez cautelar” que “Fernando Requena, Capitán de Policía” se querelló contra seis personas entre ellos los accionantes, por lo que tendría que haber resuelto esta situación previamente, así como las objeciones e incidentes formulados; e) Los accionantes estaban transitando y “Fernando Requena, Capitán de Policía” que estaba en una movilidad al verlos ordenó su arresto; y Mauricio Requena los subió a la movilidad que él conducía, estas actuaciones lesionan los arts. 22 y 23 de la CPE; y 24, 26, 224 y 226 del CPP; f) La vulneración más importante es aquella que ha cometido el Juez cautelar, al “reinstalar” una audiencia sin que anteriormente se haya instalado para tratar las medidas cautelares; toda vez que, el Fiscal de Materia no se encontraba presente; por lo tanto, al momento de la realización de la presente acción están los accionantes en total indefensión, vulnerándose su derecho a la libertad; y, g) En el sistema “IANUS” se tienen identificadas a las partes de este proceso; pero, dentro del sistema de notificaciones se adjuntó una contra Richard Rojas; y además, al no encontrar a las personas, se arrancaron las notificaciones del cuadernillo sin haber informado a la Actuaría -Secretaria-, ocasionando que los derechos y garantías constitucionales de estas personas que no estaban debidamente notificadas, hayan sido lesionados, en especial el debido proceso.
Un segundo imputado indicó que, Mauricio Requena Zeballos los amenazó, refiriéndoles que sería hermano del “Capitán”, y que los mandaría presos cinco años; además, les ofrecieron dinero para inculpar a personas; pero, ellos desconocían a quienes iban a culpar y menos sabían o conocían de la situación.
La representante alega la vulneración de los derechos de los accionantes a la libertad física y al debido proceso; porque: a) Fueron aprehendidos ilegalmente sin que exista el correspondiente mandamiento, y recién después de doce horas el Fiscal de Materia demandado dispuso su aprehensión formal; y, b) El juez demandado fijó dos audiencias para considerar las medidas cautelares; sin embargo, ambas fueron suspendidas, vulnerándose el art. 226 del CPP y su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte