Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegado
Por todo lo expuesto, el Juez de garantías al haber denegado totalmente la tutela impetrada, actúo incorrectamente, por cuanto pese a evidenciar que el Juez demandado, obró en desconocimiento de las normas procesales penales vigentes y en lesión de los derechos de los ahora accionantes, no otorgó la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte