SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

El problema jurídico planteado por los accionantes, se circunscribe a analizar si es evidente la vulneración a su derecho a la libertad física y el debido proceso; toda vez que, fueron aprehendidos el 17 de abril de 2013, habiendo prestado su declaración informativa recién el 18 del mismo mes y año, e inmediatamente el Fiscal de Materia asignado al caso, los imputó formalmente por los supuestos ilícitos de asociación delictuosa y tentativa de homicidio; una vez radicada la causa, el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal señaló audiencia para considerar las medidas cautelares para el 19 de abril de 2013, a horas 9:30; misma que fue suspendida por la inasistencia del Fiscal de Materia; fijando una nueva para las 15:00 horas del mismo día.

El Juez demandado en su descargo informó que señaló la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del término de ley, para horas 9:00 del 19 de abril de 2013; pero, fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público, ya que en ese momento se encontraba en audiencia en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por lo que dispuso su suspensión hasta las 15:00 horas del mismo día. Sostiene que la suspensión sería razonable por la apretada agenda de audiencias que tenía en el Juzgado, sin haberse lesionado ningún derecho de los accionantes; empero, la referida audiencia recién se instaló a horas 16:20 y una vez que se verificó la asistencia de las partes, el Juez demandado hizo conocer que estaba convocado a una reunión, dando a conocer la Circular “42/2013”, expedida por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; finalmente, dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de turno.

Del análisis del caso y conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es inobjetable y precisa la obligación que tiene el juez cautelar de definir la situación jurídica de las personas aprehendidas en el plazo máximo de veinticuatro horas como lo dispone el art. 226 del CPP, en su segundo párrafo: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de las veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.