SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Consta el acta de suspensión de audiencia de 19 de abril de 2013, de 16:20 horas, donde se debían considerar las medidas cautelares en el caso que sigue el Fiscal de Materia contra los ahora accionantes por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa y tentativa de homicidio; informándose, por Secretaría que las partes procesales se encontrarían en sala; empero, una vez, instalada la audiencia el Juez cautelar dio a conocer la circular “42/2013”, emitida por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que se lo citó a una reunión con carácter de urgencia, motivo por el cual, dispuso la remisión de los actuados al Juzgado de Instrucción en lo Penal de turno (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte