SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.2.  Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar

El art. 226 del CPP, en su párrafo segundo dispone que: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.

La SC 1101/2011-R de 16 de agosto, refiriéndose a la SC 0567/2007-R de 5 julio, señaló que: '”…la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de veinticuatro horas, desde que el fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión, con la finalidad de que la autoridad judicial defina la situación jurídica del imputado, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) o disponiendo su libertad irrestricta'.

A su vez, la SC 0666/2005-R de 16 de junio, señaló que '…desde el momento en que el aprehendido es puesto a disposición del juez cautelar para que resuelva su situación jurídica, no puede haber pasado más de veinticuatro horas, y por su parte la autoridad judicial tiene el mismo plazo para definir la situación jurídica del imputado, así el párrafo segundo del art. 226 del CPP dispone que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna medidas cautelares previstas en el Código de procedimiento penal o decrete su libertad. En ese entendido este Tribunal ha sido claro en cuanto a que el plazo de veinticuatro horas debe respetarse.

De lo señalado se concluye que, es clara la obligación que tiene el juez cautelar de definir la situación jurídica de la persona aprehendida en el plazo máximo de veinticuatro, pues el imputado no puede permanecer privado de libertad por tiempo indefinido sin que se resuelva su situación jurídica por la autoridad judicial competente'.

Consecuentemente, una vez producida la aprehensión de una persona, ésta deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial dentro del plazo de veinticuatro horas, a quién le corresponde resolver, en el mismo, la situación jurídica del aprehendido, es decir, disponer la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal, o en su caso, decretar su libertad por falta de indicios”.