SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2013, aproximadamente a horas 10:00, cuando se encontraban caminando por el barrio “El Dorado”, fueron aprehendidos y conducidos a dependencias del Distrito Policial 7 de “La Pampa de la Isla”, sin el correspondiente mandamiento de aprehensión, indicándoles únicamente que era por orden de “Fernando Requena, Capitán de Policía” (sic); además que, después de doce horas, recién a las 22:30, el Fiscal de Materia dispuso la aprehensión formal de los accionantes; sin emitir un requerimiento fiscal debidamente fundamentado.
El 18 de ese mes y año, luego de haber prestado sus declaraciones informativas, el Fiscal de Materia, formuló su imputación formal por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y homicidio en grado de tentativa; y el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal que conoció el caso, fijó la audiencia de medida cautelar para el 19 del indicado mes y año, a horas 9:30; misma que, se suspendió por la inasistencia del representante del Ministerio Público, fijándose una nueva para horas 15:00, vulnerando el debido proceso y afectando el derecho a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte