SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. El vivir bien como principio constitucional
El pueblo boliviano, en la construcción de un nuevo Estado, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para avanzar hacia una Bolivia democrática e inspiradora de la paz; este Estado, se funda en la pluralidad jurídica, dentro del proceso integrador del país; que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llullla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien; con fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución Política del Estado y la ley, constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema.
En ese sentido, a la luz del principio-valor del vivir bien (suma qamaña), en el marco del pluralismo jurídico, se debe buscar construir una justicia imparcial, transparente y equitativa, pronta, oportuna y en el presente caso, en estricto cumplimiento del segundo párrafo del art. 226 del CPP, el juez cautelar debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida en el plazo máximo de veinticuatro horas de haber tomado conocimiento del caso; conforme al debido proceso y sin dilaciones, respetando los derechos fundamentales y las normas consagradas en la Norma Suprema, porque el principio de celeridad, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia y sin dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte