SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 20 de abril, cursante de fs. 25 a 26 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su esencia garantiza, protege o tutela los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y libertad de circulación de toda persona que se crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; b) En el caso, las audiencias señaladas para considerar la situación jurídica de los aprehendidos ante el Juez cautelar, fueron señaladas para el 19 de abril de 2013, dentro del término de ley; sin embargo, a pesar de que, por motivos razonables, se hayan suspendido, la autoridad jurisdiccional oportunamente ha fijado una nueva audiencia, como se evidencia por las actas de suspensión y notificación de los imputados que se adjuntan, como prueba a esta audiencia; c) Por otro lado es justificable, el motivo de que el Fiscal de Materia, también tenía otra audiencia señalada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, con anterioridad a esta, la cual se llevó a cabo por un tiempo mayor del programado, ocasionando que el Juez ahora demandado opte por la remisión de la causa al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -de turno-; y, d) Finalmente, el cuaderno de inicio y notificaciones, indica que el caso se encuentra bajo el control jurisdiccional a partir del 18 de abril de 2013, y en el cursa una imputación contra los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y homicidio en grado de tentativa, previstos en los arts. 132 y 251 del Código Penal (CP), además de la querella presentada por la víctima, por lo que ellos estarían aprehendidos y no detenidos; en consecuencia, no existiría lesión a ningún derecho de los que argumenta infundadamente la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte