SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 7 a 8 y en audiencia refirió: i) La imputación formal contra Jaime Gustavo Vaca Chávez, César Emilio Céspedes Chávez y Oscar Antonio Fernández Amelunge, llegó a despacho judicial el 18 de abril de 2013 a horas 10:50 y la audiencia de consideración de medidas cautelares fue señalada para el 19 de abril de 2013, a horas 9:30, fue suspendida, por ausencia del representante del Ministerio Público, y en base a un informe realizado por “Secretaría”, se le comunicó que él se encontraba en audiencia en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; razón por la que se fijó una nueva audiencia para las 15:00 horas del mismo día; ii) Empero, por la apretada agenda de audiencias de medidas cautelares, evidentemente la referida audiencia recién se instaló a horas 16:20, donde les hizo conocer que estaba convocado a una “reunión urgente de carácter obligatorio” para todas las autoridades jurisdiccionales; por esa razón se remitieron los antecedentes al Juzgado de turno; iii) La abogada manifestó que han pasado más de veinticuatro horas desde que fueron detenidos, pero ella no permitió que se instale la audiencia, pese a que todos estaban en sala, interrumpiendo reiteradamente, aduciendo que la defensa es amplia e irrestricta; por lo que tuvo que “intervenir y ordenar la remisión al Juzgado de turno”, junto a otros tres procesos; iv) La abogada y representante de los accionantes estaría tratando de hacer incurrir en error a la autoridad, manifestando que habían otros imputados que no estaban presentes en audiencia; aduciendo que, no se los notificó y para ello presentó documentos que habrían sido botados a la basura; que supuestamente fueron generados por un funcionario y éste al darse cuenta que no eran los imputados los habría desechado; empero, por estos hechos la abogada habría cometido un ilícito, ya que sustrajo documentación de un despacho judicial; v) El caso fue atendido por orden cronológico, con la debida celeridad, pese a la enorme carga procesal; además que, y sin violentar ningún derecho de los accionantes; y, vi) No se tienen en antecedentes los incidentes y excepciones que señala la parte accionante.