SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.1.  Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad

La Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, instituye dentro de las “Acciones de Defensa”, a la acción de libertad, que encuentra fundamento asimismo, en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad -según prevé el art. 410.II.2 de la CPE-; precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 de la CPE).

La acción de libertad, se constituye en un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental prevé un procedimiento de protección inmediata, tanto del derecho a la vida como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionado por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.

Así, de acuerdo al art. 125 de la CPE y al Código Procesal Constitucional (arts. 46 y 47), la acción de libertad tiene por objeto proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción (en tanto esté amenazado el derecho a la vida, a la libertad o la salud), a la integridad física o personal, al debido proceso (cuando se cumplan los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0080/2010-R, entre otras).