SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
La Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, instituye dentro de las “Acciones de Defensa”, a la acción de libertad, que encuentra fundamento asimismo, en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad -según prevé el art. 410.II.2 de la CPE-; precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 de la CPE).
La acción de libertad, se constituye en un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental prevé un procedimiento de protección inmediata, tanto del derecho a la vida como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionado por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
Así, de acuerdo al art. 125 de la CPE y al Código Procesal Constitucional (arts. 46 y 47), la acción de libertad tiene por objeto proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción (en tanto esté amenazado el derecho a la vida, a la libertad o la salud), a la integridad física o personal, al debido proceso (cuando se cumplan los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0080/2010-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento del plazo previsto en el art. 226 del CPP por el juez cautelar
- III.3. El vivir bien como principio constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- denegado
- 1° REVOCAR en parte