SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) La revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al accionante, se debió a dos elementos esenciales, a la existencia de una querella que independientemente de la imputación formal fue calificada en el marco de los arts. 271, 312 y 323 del CP, cuya pena no está protegida por el art. 232 del CPP, la misma que no fue objetada por el imputado, por lo que en observancia del art. 233.1 del Código adjetivo, que establece la posibilidad de la detención preventiva a solicitud del Ministerio Público o de la parte querellante, dicho aspecto le fue advertido al accionante en la última audiencia en que le fueron agravadas las medidas sustitutivas aplicadas en su contra; el segundo supuesto, fue la existencia del riesgo de obstaculización, ya que el imputado desde la adopción de las medidas sustitutivas a la detención preventiva el 3 de febrero de 2012, solamente se presentó tres veces ante la Fiscalía, lo que constituye en obstaculización a la averiguación de la verdad, pues en los hechos el imputado, fue declarado rebelde porque no asistió a las audiencias convocadas, inclusive le fueron expedidos mandamientos de aprehensión; y, 2) La parte accionante denuncia errores de procedimiento, señalando actos ilegales, los cuales por estar vinculados a las reglas del debido proceso no pueden ser reclamadas vía acción de libertad, sino del amparo; aspectos por los cuales, solicita se declare la “improcedencia” del recurso formulado.
En uso de la réplica, la autoridad jurisdiccional demandada, refirió que el art. 47 de la “Ley del Tribunal Constitucional”, establece las circunstancias en las cuales procede la acción de libertad y el accionante no invocó ninguna de ellas, por ello reiteró que al estar el acto denunciado de ilegal vinculado a las reglas del debido proceso debió ser reclamado vía acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR