Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 3
En uso de la réplica, el accionante mediante su abogado, refirió que, si bien la autoridad demandada, estableció que la base para su detención preventiva fue la querella, con la cual no fue notificado personalmente, no explica el por qué en la audiencia de 5 de marzo de 2012, no se dispuso su detención ya que la misma data de mucho antes, por lo que solicita sean revisados los antecedentes para determinar si evidentemente concurre en el presente caso, la existencia del acto ilegal o indebido denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR