Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de febrero de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante, en virtud al art. 83 del CPP, quien empero de lo previsto por los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 240 del citado Código, debía cumplir entre otras, con la obligación de presentarse de manera periódica ante las oficinas de la autoridad fiscal que conocía la investigación, la prohibición expresa de abandonar la ciudad y el departamento de Oruro sin previa orden judicial, una fianza personal a través de dos garantes fiables y abonables (fs. 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR