SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2013, fue celebrada la audiencia pública de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su contra, en la cual al mismo tiempo, la autoridad jurisdiccional demandada, también resolvió la modificación de las referidas medidas, que fue solicitada por su persona, dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público a instancia de Victoria Sosa Quispe, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; sin embargo, no obstante de existir imputación formal, por el tipo penal expreso y encontrarse protegido por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, por la improcedencia de la detención preventiva, con fundamento poco legal, injusto y hasta parcializado, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz; encontrándose a la fecha de la presente acción indebidamente e ilegalmente privado de su libertad personal en la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia a la espera de ser trasladado al recinto penitenciario referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR