SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Rando Chambi Mamani, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, como tercero interesado, en audiencia refirió que: i) Luego de haberse realizado la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, presentó acusación formal contra el ahora accionante, como probable autor y partícipe del delito de lesiones graves y leves a una menor; ii) El imputado desde la primera vez que fue cautelado jamás cumplió con lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, no presentó garantes, nunca se presentó al Fiscal, por ello cuando asumió la división de menores, ante la existencia de una orden de aprehensión en su contra, lo remitió a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), logrando ésta aprenderlo y como hasta ese momento sólo había una imputación por lesiones leves solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas agravándola con la detención domiciliaria; y, iii) Formalizó la acusación por la presunta comisión de lesiones graves y leves establecidas en el art. 271 segunda y tercera parte del CP, norma penal que al haber sido modificada por la Ley 054, establece una penalidad de cuatro a ocho años, que sobrepasa los tres y como el imputado nunca cumplió con las medidas sustitutivas, la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso su detención preventiva; bajo los referidos antecedentes, solicita se declare “improcedente” la acción de libertad, más aún considerando que el art. 250 y 251 del CPP, establecen el recurso de apelación incidental como medio idóneo para restablecer cualquier presunta restricción al derecho a la libertad en materia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR