SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz

           El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, el mismo se desarrolla como un recurso sumario, pronto y efectivo, conforme se tiene del art. 251, cuando determina que una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la “Corte Superior de Justicia” -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

           No cabe duda que la apelación descrita, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad, por cuanto el ad quem tiene la oportunidad de corregir, los errores del ad quo invocados. En ese sentido la SC 1941/2011-R de 28 de noviembre, aclara que: Es idóneo, porque es el recurso adecuado establecido expresamente en la ley para impugnar resoluciones sobre medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado. Es inmediato, porque es resuelto sin demora, dado que la ley establece un plazo brevísimo de tres días para su resolución (tres días)”.