Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, modificó la Resolución de 3 de febrero de 2012, disponiendo la detención domiciliaria de Juan Carlos García Colque, en su propio domicilio con vigilancia esporádica y con autorización para asistir a su jornada laboral, manteniendo en lo demás incólume el fallo de “fs. 45, 46” de obrados, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para que cumpla con las demás medidas impuestas (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR