SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. A través del Auto Interlocutorio de 17 de abril de 2013, el Juez cautelar demandado, revocó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, disponiendo su detención preventiva a ser cumplida en el penal de San Pedro de Oruro; toda vez que, el imputado no cumplió las medidas adoptadas en la Resolución de 3 de febrero de 2012, ni con la de 5 de marzo de 2013, además que concurría el riesgo procesal de obstaculización y que sobre la base de la querella era posible la detención preventiva ya que la acusación y calificación del hecho excedía los tres años, a cuyo efecto, ordenó se expida mandamiento de detención en su contra, el cual fue emitido en la misma fecha; por otra parte, rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares presentada por el imputado y advirtió a las partes que la Resolución era impugnable mediante el recurso de apelación incidental, en el plazo de setenta y dos horas (fs. 25 a 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR