SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“no haber lugar”

Mediante Resolución 8/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, declaró “no haber lugar” la tutela solicitada por el accionante, precisando su fundamentación en que la amplia jurisprudencia constitucional, reiterada a través de la SC 0185/2011-R de 11 de marzo, estableció que, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados por él o los afectados, por tanto la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas, de manera que la misma jurisprudencia constitucional indica que contra una resolución de cesación o de detención preventiva, debe plantearse previamente el recurso de apelación incidental, en mérito a ello, se tiene plenamente establecido que en la presente acción de libertad, concurre el principio de subsidiariedad, debido a que el caso concreto no se encuentra dentro de la excepción a esa regla, toda vez que la excepcionalidad solamente se presenta cuando el afectado a la libertad este vinculado al derecho a la vida y en el caso de estar comprendidos menores.