SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez de Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 20 de abril, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El informe emitido por Pablo Álvaro Blanco Llano, refiere la existencia de elementos objeto de investigación entre ellos los denunciados por el Ministerio de Gobierno, que circunscribe competencia del Ministerio Público y autorización escrita de la autoridad jerárquica de dicho órgano, cumpliéndose con el procedimiento y las reglas de la verdad formal y legalidad. Dada la aprehensión, dentro del plazo de veinticuatro horas fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional; 2) Respecto de la detención preventiva se infiere que la investigación de los hechos cumple todos los requisitos y presupuestos procesales y materiales exigidos por la norma procesal penal; motivo por el cual, el Auto interlocutorio apelado rechazó el incidente de nulidad; 3) Al renovar el acto ordenado por Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera, el Juez de la causa resolvió lo reclamado en la presente acción y que se planteó como incidente de actividad procesal defectuosa -ampliación de investigación por el delito de organización criminal-, determinando que se realizaron en estricta sujeción al procedimiento. En consecuencia, no se vulneró el debido proceso y demás derechos alegados, decisión que fue recurrida de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que no causa efecto suspensivo según establece la “SC 0699/2010-R” y que aún no fue resuelto; 4) Por lo tanto, resulta aplicable el “principio de subsidiariedad”, dado que la autoridad pertinente se pronunciará sobre el incidente apelado; 5) El fundamento que sustenta la presente acción se refiere al fondo de la acción penal incoada en su contra, acto que corresponde al juicio oral que aún no empezó; y, 6) Al no evidenciarse que las autoridades demandadas hubieran vulnerado los derechos y principios reclamados corresponde denegar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- Fragmento 17
- no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho,
- III.5. El principio de celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Según informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el 2 de abril de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista 45, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que duró hasta el 11 de ese mes y año, según refiere dicha autoridad, donde el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa con idéntico fundamento al utilizado en la presente acción
- Actos procesales que advierten la activación previa de un medio de defensa ordinario con idéntico objeto y causa, al planteado en la presente acción y que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el tribunal de alzada, impidiendo a la justicia constitucional efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado
- III.6.2.2. Del principio de celeridad
- III.6.3. Respecto del Fiscal Departamental y Fiscales de Materia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR