SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

El Juez de Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 20 de abril, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El informe emitido por Pablo Álvaro Blanco Llano, refiere la existencia de elementos objeto de investigación entre ellos los denunciados por el Ministerio de Gobierno, que circunscribe competencia del Ministerio Público y autorización escrita de la autoridad jerárquica de dicho órgano, cumpliéndose con el procedimiento y las reglas de la verdad formal y legalidad. Dada la aprehensión, dentro del plazo de veinticuatro horas fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional; 2) Respecto de la detención preventiva se infiere que la investigación de los hechos cumple todos los requisitos y presupuestos procesales y materiales exigidos por la norma procesal penal; motivo por el cual, el Auto interlocutorio apelado rechazó el incidente de nulidad; 3) Al renovar el acto ordenado por Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera, el Juez de la causa resolvió lo reclamado en la presente acción y que se planteó como incidente de actividad procesal defectuosa -ampliación de investigación por el delito de organización criminal-, determinando que se realizaron en estricta sujeción al procedimiento. En consecuencia, no se vulneró el debido proceso y demás derechos alegados, decisión que fue recurrida de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, que no causa efecto suspensivo según establece la “SC 0699/2010-R” y que aún no fue resuelto; 4) Por lo tanto, resulta aplicable el “principio de subsidiariedad”, dado que la autoridad pertinente se pronunciará sobre el incidente apelado; 5) El fundamento que sustenta la presente acción se refiere al fondo de la acción penal incoada en su contra, acto que corresponde al juicio oral que aún no empezó; y, 6) Al no evidenciarse que las autoridades demandadas hubieran vulnerado los derechos y principios reclamados corresponde denegar la tutela pretendida.