SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.5. El principio de celeridad procesal

Al establecer la Constitución Política del Estado en el art. 115.I, que los jueces y tribunales protegerán en forma oportuna y eficaz el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, y a su vez garantizar una justicia plural, pronta y oportuna sin dilaciones indebidas, consagra el principio de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuya finalidad no sólo consiste en garantizar la intervención de las partes en el proceso y el uso de mecanismos de defensa, sino también el cumplimiento de los plazos procesales a efectos de materializar y efectivizar los derechos de las partes. Bajo esa comprensión, la Ley Fundamental, establece en los arts. 178.I y 180.I, como uno de los principios que rigen la potestad de impartir justicia al de celeridad, que a su vez también se configura como uno de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria. En coherencia con dichos mandatos el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que el citado principio, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.

En ese sentido, el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional previsto en el art. 115 de la CPE, respecto del acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como brindar tutela jurisdiccional efectiva.