SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera
Rechazado el incidente de actividad procesal defectuosa y ordenada la detención preventiva de Denis Efraín Rodas Limachi, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra dicha medida, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, quienes dictaron el Auto de Vista 45, anulando la audiencia de 29 de noviembre de 2012 y disponiendo la realización de un nuevo acto procesal en el plazo de cinco días. Es decir, no se pronunciaron sobre el objeto del recurso de apelación incidental que radicaba en determinar si la medida cautelar de última ratio responde o no a una valoración integral de los suficientes elementos que dieron lugar a su imposición, limitándose únicamente a anular obrados y disponer la realización de una nueva audiencia para que se defina la situación jurídica del accionante, actuar que sin duda lesionó el derecho a la libertad del accionante, considerando que desde la interposición del citado medio de impugnación y su resolución transcurrieron más de tres meses.
No obstante, haberse advertido la evidente lesión al derecho a la libertad por parte de los Vocales ahora demandados, al no resolver el objeto del recurso de apelación incidental planteado el 29 de noviembre de 2012, no es posible disponer que las referidas autoridades dicten una nueva resolución como pretende el accionante, en razón a que en audiencia de 2 de abril de 2013 y que duró hasta el 11 de ese mes y año, ya se dio cumplimiento a lo ordenado en Auto de Vista 45, resolviendo la situación jurídica del accionante. En ese entendido, amerita conceder la tutela solicitada respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera, sin disponer la emisión de una nueva resolución, conforme se explicó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- Fragmento 17
- no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho,
- III.5. El principio de celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Según informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el 2 de abril de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista 45, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que duró hasta el 11 de ese mes y año, según refiere dicha autoridad, donde el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa con idéntico fundamento al utilizado en la presente acción
- Actos procesales que advierten la activación previa de un medio de defensa ordinario con idéntico objeto y causa, al planteado en la presente acción y que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el tribunal de alzada, impidiendo a la justicia constitucional efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado
- III.6.2.2. Del principio de celeridad
- III.6.3. Respecto del Fiscal Departamental y Fiscales de Materia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR