SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera

Rechazado el incidente de actividad procesal defectuosa y ordenada la detención preventiva de Denis Efraín Rodas Limachi, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra dicha medida, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados, quienes dictaron el Auto de Vista 45, anulando la audiencia de 29 de noviembre de 2012 y disponiendo la realización de un nuevo acto procesal en el plazo de cinco días. Es decir, no se pronunciaron sobre el objeto del recurso de apelación incidental que radicaba en determinar si la medida cautelar de última ratio responde o no a una valoración integral de los suficientes elementos que dieron lugar a su imposición, limitándose únicamente a anular obrados y disponer la realización de una nueva audiencia para que se defina la situación jurídica del accionante, actuar que sin duda lesionó el derecho a la libertad del accionante, considerando que desde la interposición del citado medio de impugnación y su resolución transcurrieron más de tres meses.

No obstante, haberse advertido la evidente lesión al derecho a la libertad por parte de los Vocales ahora demandados, al no resolver el objeto del recurso de apelación incidental planteado el 29 de noviembre de 2012, no es posible disponer que las referidas autoridades dicten una nueva resolución como pretende el accionante, en razón a que en audiencia de 2 de abril de 2013 y que duró hasta el 11 de ese mes y año, ya se dio cumplimiento a lo ordenado en Auto de Vista 45, resolviendo la situación jurídica del accionante. En ese entendido, amerita conceder la tutela solicitada respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera, sin disponer la emisión de una nueva resolución, conforme se explicó.