SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.2.1. De la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, en la Sección I, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - Derechos, deberes y Garantías), ha instituido la acción de libertad. En ese marco, el art. 125, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- Fragmento 17
- no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho,
- III.5. El principio de celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Según informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el 2 de abril de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista 45, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que duró hasta el 11 de ese mes y año, según refiere dicha autoridad, donde el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa con idéntico fundamento al utilizado en la presente acción
- Actos procesales que advierten la activación previa de un medio de defensa ordinario con idéntico objeto y causa, al planteado en la presente acción y que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el tribunal de alzada, impidiendo a la justicia constitucional efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado
- III.6.2.2. Del principio de celeridad
- III.6.3. Respecto del Fiscal Departamental y Fiscales de Materia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR