SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.6.2.2. Del principio de celeridad

Según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, el principio de celeridad procesal comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la potestad de impartir justicia, en ese entendido todo acto procesal que se encuentre vinculado con la libertad, deberá considerarse y resolverse dentro del plazo establecido por la ley.

Como emergencia de la interposición del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 29 de noviembre de 2012, la Sala Penal Primera el 26 de febrero de 2013, mediante Auto de Vista 45 anuló obrados y dispuso que en el plazo de cinco días el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, resuelva la situación jurídica del accionante; no obstante, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se realizó recién del 2 al 11 de abril de 2013, después de veinticuatro días. Es decir, se conculcó el principio de celeridad procesal, dado que el acto procesal ordenado en Auto de Vista 45, se desarrolló fuera del plazo fijado -cinco días- para definir la situación jurídica del hoy accionante, considerando que se encontraba privado de libertad. Dicho de otro modo, la demora injustificada en desarrollar la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares,  infringió el principio de celeridad procesal que rige la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria. En ese entendido, corresponde conceder la protección que brinda este medio de defensa por celeridad procesal.