SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.6.2.2. Del principio de celeridad
Según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, el principio de celeridad procesal comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la potestad de impartir justicia, en ese entendido todo acto procesal que se encuentre vinculado con la libertad, deberá considerarse y resolverse dentro del plazo establecido por la ley.
Como emergencia de la interposición del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 29 de noviembre de 2012, la Sala Penal Primera el 26 de febrero de 2013, mediante Auto de Vista 45 anuló obrados y dispuso que en el plazo de cinco días el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, resuelva la situación jurídica del accionante; no obstante, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se realizó recién del 2 al 11 de abril de 2013, después de veinticuatro días. Es decir, se conculcó el principio de celeridad procesal, dado que el acto procesal ordenado en Auto de Vista 45, se desarrolló fuera del plazo fijado -cinco días- para definir la situación jurídica del hoy accionante, considerando que se encontraba privado de libertad. Dicho de otro modo, la demora injustificada en desarrollar la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, infringió el principio de celeridad procesal que rige la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria. En ese entendido, corresponde conceder la protección que brinda este medio de defensa por celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- Fragmento 17
- no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho,
- III.5. El principio de celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Según informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el 2 de abril de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista 45, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que duró hasta el 11 de ese mes y año, según refiere dicha autoridad, donde el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa con idéntico fundamento al utilizado en la presente acción
- Actos procesales que advierten la activación previa de un medio de defensa ordinario con idéntico objeto y causa, al planteado en la presente acción y que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el tribunal de alzada, impidiendo a la justicia constitucional efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado
- III.6.2.2. Del principio de celeridad
- III.6.3. Respecto del Fiscal Departamental y Fiscales de Materia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR