SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

En uso de la réplica, el abogado del accionante, manifestó: i) El Ministerio Público explica el objetivo del informe policial y no así respecto de su dualidad ni ubicación procesal. La prueba encontrada durante el allanamiento, corresponde a Gustavo Céspedes Rosales; es decir, que la documentación que se pretende ingresar como prueba en la presente acción es absolutamente impertinente; ii) No se está haciendo referencia a dos audiencias, sino sólo a la efectuada el 29 de noviembre de 2012, en la cual, el Juez se contradice al rechazar el incidente bajo el argumento de haberse cumplido los requisitos de la legalidad material, desvirtuando la concurrencia de los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 234 del CPP y ordena su detención preventiva; iii) No se tenía conocimiento de la existencia de un requerimiento fundamentado del Ministerio Público para ampliar la investigación por el delito de organización criminal, el cual demuestra una actuación fuera del marco de la objetividad, en razón a que utiliza los argumentos del informe policial e indica que debieron ser esgrimidos en la primera audiencia de aplicación de medidas cautelares; iv) El accionante no fue notificado para prestar su declaración informativa dentro de la ampliación de la investigación por el delito de organización criminal; y, v) Los fundamentos con los cuales inició el proceso penal contra el accionante son ilegales.

Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 51 y vta., manifestó: i) En la audiencia de medidas cautelares de 2 de abril de 2013, que se desarrolló hasta el 11 de ese mes y año, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa cuestionando la consideración en un solo acto o audiencia la primera imputación y su posterior ampliación, que fue denegado y mediante memorial de 12 de igual mes y año, recurrida en apelación incidental. Por decreto de 13 del mismo mes y año, se corrió en traslado para que las demás partes del proceso contesten en el plazo de tres días y posterior remisión al Tribunal Departamental de Justicia; ii) Hasta la presente fecha, Denis Efraín Rodas Limachi no cumplió con proveer las fotocopias para la correspondiente notificación a las partes procesales para que se pueda remitir la apelación; y, iii) En idéntica acción de libertad planteada en su contra, mediante Auto de 13 de enero de 2013, se rechazó la acción, indicando que dicho mecanismo no es supletorio de los recursos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico; por cuanto, corresponde se deniegue la tutela solicitada.

El accionante denuncia que al no haberse respetado las formalidades legales para el inicio del proceso en su contra, se encuentra indebidamente procesado e ilegalmente detenido y la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la igualdad, y a las garantías de la tutela jurídica efectiva, a la defensa y al debido proceso; por cuanto: i) El informe policial sobre el cual se sustentó la investigación no siguió el procedimiento establecido en la Ley adjetiva Penal, al acumularse a una investigación abierta y entregado directamente al Fiscal Departamental de Santa Cruz; quien además, ordenó la ampliación de la imputación en su contra sin contar con los suficientes elementos; ii) El Ministerio Público, actuó sin control jurisdiccional desde el 25 al 29 de noviembre de 2012 y como si se tratara de un delito flagrante emitió resoluciones de aprehensión sin cumplir con la legalidad formal y material; iii) En forma totalmente contradictoria, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó el incidente planteado y declaró la legalidad de la aprehensión; no obstante, en la fundamentación de la medida cautelar que dispuso su detención preventiva, reconoció la existencia de domicilio, trabajo, familia e indicó que la comisión de fiscales no acreditó que hubiera sido encontrado en actos preparatorios de fuga, desvirtuando la concurrencia de los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 234 del CPP; iv) Pese a que en apelación se dispuso la nulidad de la resolución que ordenó su detención preventiva y la realización de una nueva audiencia, no se definió su situación jurídica, lo que implica falta de evaluación integral de los hechos y permisión de la continuidad de su detención preventiva, sin establecer los motivos para la aplicación de la medida cautelar, además de no haberse pronunciado sobre los antecedentes de la investigación y los incidentes planteados; y, v) Habiendo transcurrido cuatro meses y en franco incumplimiento a lo dispuesto por el tribunal de alzada, el Juez de la causa no realizó la audiencia y consintió la ampliación de la imputación formal en su contra, sin que previamente se hubiera definido su situación jurídica respecto de la primera imputación.